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Reconocimiento del Genocidio
Fecha: 29/03/2007
Declaración del Parlament de Catalunya de Reconocimiento de la Persecución y el Genocidio del Pueblo Gitano
29 de marzo 2007
Leída en el Pleno del Parlamento el día 29 de marzo de 2007.

Considerando que el artículo 607 del Código Penal vigente, sobre el delito de genocidio, afirma que tienen que ser castigados a diversas penas de prisión «los que, con propósito de destruir totalmente o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso [...], matan algunos de sus miembros [...], someten al grupo o cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud [...], llevan a cabo desplazamientos forzosos del grupo o de sus miembros, adoptan cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladan por fuerza individuos de un grupo a otro».

Considerando los hechos históricos siguientes:

- Entre los años 1499 y 1783, en el actual territorio de Catalunya se aprobaron al menos una docena de leyes de prohibición de las señas identitarias y culturales del pueblo Gitano que pretendían la asimilación forzosa o, en caso contrario, la desaparición como pueblo. Las razones subyacentes de estos textos legales se basaban en el hecho que el proyecto de construcción y de consolidación de un estado unificado y culturalmente hegemónico en este período generaba que la diferencia fuera vista con desconfianza y como factor que ponía en cuestión el poder establecido. El resultado fue que la larga convivencia entre culturas y religiones de poblaciones numéricamente diversas fue substituida por el fanatismo y la represión.

- La Corona catalanoaragonesa también siguió esta política anti-gitana que, en un primer momento, pretendía la expulsión del pueblo Gitano, y que fue evolucionando hacia la asimilación forzosa de sus miembros, pasando por la esclavitud y la persecución penada de los gitanos y de sus símbolos históricos (lengua, indumentaria, ocupaciones, residencia y movilidad, entre otros).

- Por circunstancias debidas a la falta de mano de obra, principalmente después de la expulsión de los árabes, las políticas de persecución y asimilación modificaron el tono represor, de manera que el pueblo Gitano fue reconsiderado como posible fuerza de trabajo, sobretodo en los trabajos del campo. Aún y así, se continúa limitando la residencia de las personas gitanas y aplicándoles penas discriminatorias, siempre con el objetivo de hacer perder la identidad gitana.

- La represión tuvo un alcance mucho más amplio y cruel con los hechos del 30 de julio de 1749, llamados «La Gran Redada». Durante el reinado de Fernando VI se dictó una real orden por la que se emplazaba a aprisionar a todos los Gitanos de los diversos territorios, sin excepción de edad, sexo o estado. Se ha documentado que, como mínimo, unos nueve mil gitanos y gitanas fueron encerrados en presidios o fueron a parar, como mano de obra, a minas y arsenales, muchos de los cuales murieron.

- Al ver que de ninguna de las maneras no se conseguía hacer desaparecer al pueblo Gitano, ya en época de Carlos III se optó por someterlos a políticas de integración, que pretendían la asimilación cultural, que incluía la pérdida de la lengua y el asentamiento forzoso.

- Ya en el siglo XX, con el estallido de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, se intensificó la intolerancia hacia el pueblo Gitano. Se volvió a prohibir la lengua, que fue calificada como argot de la delincuencia, y se le aplicó específicamente la Ley de peligrosidad social. Sólo hace falta decir que el Reglamento de la Guardia Civil tenía dos artículos específicos para los gitanos y gitanas, y que estos artículos conculcaban la presunción de inocencia. A la vez, tanto la Administración como determinadas instituciones religiosas y benéficas financiaban y promovían programas dedicados a enseñar a los gitanos y gitanas a dejar de serlo.

- Con la promulgación de la Constitución española, el artículo 14 de la cual reconoce que los españoles y españolas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, se puso fin a esta discriminación legal. El mismo artículo 14 de la Constitución ha inspirado leyes que promueven la acción afirmativa destinada a ciertos grupos sociales, partiendo del principio que la igualdad de oportunidades es tratar de una manera diferente a quienes son diferentes para garantizar la igualdad.

Y considerando que las consecuencias económicas, sociales y culturales de todas las leyes anti-gitanas que se han dictaminado a lo largo de los siglos se continúan sufriendo en la sociedad actual y que, en buena parte, son la causa de la desigualdad del pueblo Gitano.

El Parlament de Catalunya:

1. Afirma y reconoce que el pueblo gitano residente en el Estado español, y concretamente en Catalunya, ha sido víctima de un genocidio histórico y continuado.

2. Deplora todas las leyes racistas y anti-gitanas que han dictado o secundado las instituciones catalanas y todas las situaciones que han producido el maltrato, la discriminación y la vulnerabilidad del pueblo gitano a lo largo de la historia.

3. Se compromete a trabajar porque se apliquen políticas incluyentes, efectivas y decididas con el objetivo de conseguir la igualdad de oportunidades de los miembros del pueblo gitano en Catalunya y el reconocimiento y el mantenimiento de sus señas culturales e identitarias, en observancia de las resoluciones 1045/VI y 1046/VI de este Parlamento, de las actuaciones gubernamentales llevadas a cabo en cumplimiento de las mentadas resoluciones, del artículo 42.7 del Estatut de autonomía y de la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

Palacio del Parlament, 29 de marzo de 2007
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